Deducciones por alquiler de vivienda habitual para el arrendador
Alquilar un piso en España hoy en día está sujeto a una serie de ventajas fiscales e incentivos. En este artículo vamos a analizar que ventajas podemos obtener del fisco si alquilamos una vivienda habitual.
El primer incentivo que tenemos, es la exención de pago de IVA, es decir, los arrendadores no tienen que repercutir el IVA en las facturas que pase al inquilino de su vivienda. Eso sí, deberán declarar los beneficios que obtienen por alquilar la vivienda.
Cuando hablamos de beneficios, no hablamos de exactamente la renta que recibe el arrendador, si no de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos deducibles.
¿A qué gastos deducibles nos estamos refiriendo? Lógicamente, nos referimos a los costes en los que incurramos por alquilar una vivienda, entre estos gastos se encuentran:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en adquisición o mejora de la vivienda.
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos (muebles, utensilios…)
- Impuestos y tasas que repercutan en la vivienda (IBI, recogida de basuras, contribución, comunidad…)
- Gastos por formalización del alquiler.
- Gastos de conservación y reparación.
- Gastos de servicios y suministros.
- Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
- Amortización del inmueble y bienes que contenga.
- Administración, vigilancia, portería etc.
- Primas de los seguros que tenga la vivienda etc.
Una vez que tengamos todos los gastos correctamente calculados obtendremos una cifra que habrá que restársela a los ingresos netos, es decir, el precio que paga el inquilino por el alquiler de la vivienda. Sobre ese rendimiento neto que saquemos, es donde se debe aplicar la reducción por arrendamiento de la vivienda, que es una reducción de la cantidad a declarar.
Esta ventaja fiscal de reducción de cantidad a declarar, suele ser del 50% y puede incrementarse al 100% si el alquiler es a personas entre 18 y 35 años, con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60€. Para esta reducción del 100%, hay que aportar una serie de documentos adicionales. De los cuales te puedes informar en tu oficina de hacienda más cercana o en su página web.
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